La Constitución de 1991 establece a Colombia como una República Unitaria que se divide administrativa y políticamente en 33 divisiones: 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas ciudades capitales, y Bogotá. Los departamentos forman regiones geográficas, culturales y económicas. En Colombia los recursos pasan de la nación al departamento y de este al municipio; como distrito capital, Bogotá es el único municipio que recibe directamente de la nación.
Adicional-mente, existen los distritos especiales y las áreas metropolitanas. Los primeros corresponden a municipios que se destacan de los demás por aspectos como su peso económico, político o poblacional,1 y los segundos corresponden a la integración subregional de las capitales departamentales. La soberanía recae sobre la Nación como unidad y, a su vez, Colombia posee una des-centralización administrativa por medio de la cual gran parte de la administración del Estado se reparte entre los 32 departamentos y susmunicipios.
Historia.
El origen de los departamentos colombianos se encuentra en la división político-administrativa de la Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá), la cual se organizaba enprovincias que más o menos se correspondían territorialmente a los departamentos actuales. Con la constitución de 1858 el sistema político de la nación cambió al de unarepública federal, su nombre pasó a ser Estados Unidos de Colombia y las provincias fueron reemplazas por nueve estados soberanos (Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Panamá, Santander y Tolima).
La constitución centralista de 1886 cambió el nombre del país de forma definitiva a República de Colombia y convirtió a los estados soberanos en departamentos. Con las reformas de 1905 y 1910 se dieron las pautas para escindir territorios de los distintos departamentos y formar nuevas entidades (departamentos, intendencias y comisarías). Con la nueva constitución de 1991, las intendencias y comisarías existentes fueron promovidas a departamentos.2
Departamento.
Debe resaltarse que en Colombia, el poder legislativo es concentrado; esto es, solo el Congreso de la República puede legislar, en tanto los poderes ejecutivo y judicial sí tienen representantes en los Departamentos. Erróneamente se cree que las Asambleas Departamentales como los Concejos municipales son cuerpos legislativos, pero estas dos corporaciones públicas son órganos del poder ejecutivo y sus actos, denominados actos administrativos, si bien se constituyen en órdenes no son leyes.
Así las cosas, puede perfectamente afirmarse que el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador, elegido por voto popular desde 1992, y que ejerce por un período de 4 años a partir de 2004. El gobernador nombra un gabinete compuesto por sus secretarios.
- El poder legislativo está representado por las Asambleas Departamentales
- El poder judicial está representado por los Tribunales Judiciales Departamentales (Superior del Distrito Judicial y Contencioso Administrativo).
Las Asambleas departamentales o sus miembros son elegidos por voto popular para el mismo período que el gobernador. La Asamblea cuenta entre 11 y 31 diputados de acuerdo a la población del departamento.
De acuerdo a recientes reformas constitucionales, dos o más departamentos pueden asociarse en regiones administrativas y de planificación.
Los departamentos se subdividen en municipios, cuya administración está a cargo de un alcalde y un concejo municipal elegidos por voto popular para un período igual que el de los dignatarios departamentales. Algunos departamentos con elevado número de municipios han optado por reconocer la existencia de provincias, distritos, regiones o subregiones, siendo estas un conjunto de municipios con afinidades culturales, geográficas o históricas, donde se localiza un centro urbano de mayor importancia como capital y desde allí funcionan instituciones locales con jurisdicción sobre los otros municipios. Estas agrupaciones sin embargo carecen de reconocimiento jurídico.
Territorios indígenas
Los territorios indígenas en Colombia son creados de común acuerdo entre el gobierno y las comunidades indígenas. En casos donde los territorios indígenas abarcan más de un departamento o municipio, los gobiernos locales administran de forma conjunta con los consejos indígenas dichos territorios, tal como está establecido en los artículos 329 y 330 de la Constitución de Colombia. Igualmente los territorios indígenas pueden llegar a tener carácter de entidad territorial cuando cumplen los requisitos de la ley. Los territorios indígenas en Colombia se encuentran en mayor parte en los departamentos del Amazonas, Cauca, La Guajira, Guaviare y Vaupés.
Bogota
El Decreto 1421 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá enuncia que “e conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la constitución política, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como distrito capital”.
Según el decreto “Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último. Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarcano rigen en el territorio del Distrito”,4 lo cual convierte a Bogotá en una entidad territorial de primer orden en Colombia.
El gobierno y la administración de Bogotá están a cargo de:
- El Concejo Distrital (poder legislativo).
- El Alcalde Mayor (poder ejecutivo).
- El Tribunal Superior de Bogotá (poder judicial).
Bogotá se divide a su vez en localidades las cuales son controladas por:
- Las Juntas Administradoras Locales.
- Los Alcaldes y demás autoridades locales.
- Departamento - Capital
1. Amazonas: Leticia
2. Antioquia: Medellín3. Arauca: Arauca4. Atlantico: Barranquilla5. Bolivar: Cartagena6. Boyacá: Tunja7. Caldas: Manizales
8. Caquetá: Florencia9. Casanare: Yopal
10. Cauca: Popayán11. Cesar: Valledupar12. Chocó: Quibdó
13. Córdoba: Montería
14. Cundinamarca: Bogotá
15. Guainía: Puerto Inírida
16. Guaviare: San José del Guaviare
17. Huila: Neiva
18. La Guajira: Riohacha
19. Magdalena: Santa Marta
20. Meta: Villavicencio
21. Nariño: Pasto
22. Norte de Santander: Cúcuta
23. Putumayo: Mocoa
24. Quindio: Armenia
25. Risaralda: Pereira
26. San Andres y Providencia: San Andres
27. Santander: Bucaramanga
28. Sucre: Sincelejo
29. Tolima: Ibagué
30. Valle del Cauca: Cali
31. Vaupés: Mitú
32. Vichada: Puerto Carreño